Publicado y revisado por Scott Armstrong - Jul 02nd 2018
El Congreso promulgó la Ley de la Marina Mercante, más conocida como Ley Jones, en 1920. La Ley otorga un derecho de indemnización por daños personales por cualquier enfermedad o lesión que sufra un marino como consecuencia de la negligencia de su empleador, siempre que se produzca en el ámbito de su empleo.
Dado que los marineros no tienen derecho a las mismas indemnizaciones que los trabajadores de tierra, la Ley Jones ofrece indemnizaciones comparables y más.
Un empleador marítimo es responsable ante sus empleados en virtud de la Ley Jones por la negligencia de sus otros empleados, por no proporcionar un entorno de trabajo seguro y por órdenes inadecuadas que provoquen un accidente.
Si tiene alguna pregunta sobre la Ley Jones, póngase en contacto hoy mismo con los abogados expertos en lesiones personales de Armstrong Lee & Baker LLP.
En general, se considera marinero a toda persona que se desplaza a alta mar como miembro de la tripulación de un buque y cuyo trabajo a bordo contribuye a los objetivos de éste.
Por lo general, los marineros deben pasar al menos el 30% de su tiempo de trabajo en un buque para poder acogerse a la Ley Jones. Los trabajadores marítimos que adquieren la condición de marineros no la pierden por el mero hecho de trabajar en tierra.
Los marineros están cubiertos por la Ley Jones cuando y donde se lesionen, incluso en tierra, siempre que la lesión se haya producido mientras el marinero estaba al servicio de su buque y actuando en el ámbito de su empleo.
La Ley Jones obliga a los marineros a actuar con la diligencia ordinaria que exigen las circunstancias en el desempeño de su trabajo. Cuando un marinero se lesiona durante su empleo, la Ley Jones le permite demandar a su empleador por negligencia.
Los marineros pueden presentar demandas por lesiones personales en caso de accidentes laborales, peligros del mar, así como agresiones por parte de oficiales u otros miembros de la tripulación. Para que un marino tenga éxito en una reclamación contra su empleador en virtud de la Ley Jones, debe demostrar que la negligencia del empleador causó sus lesiones.
Sin embargo, el marinero sólo tiene que demostrar que la negligencia ha desempeñado algún papel en la causa de sus lesiones, aunque tenga parte de culpa en ellas. Siempre que exista negligencia por parte del empleador, el marino puede presentar una demanda en virtud de la Ley Jones.
En virtud de la Ley Jones, un empleador marítimo está obligado a actuar con diligencia razonable para proporcionar a los marineros un lugar de trabajo razonablemente seguro.
Algunas condiciones de trabajo inseguras comunes incluyen sustancias resbaladizas en las cubiertas; equipos defectuosos, rotos o inadecuados; formación inadecuada del marinero, capitán o tripulación; métodos de trabajo inseguros; órdenes o supervisión inadecuadas; negligencia de los compañeros de trabajo del marinero; y agresiones por parte de un compañero de trabajo.
Los marineros pueden optar por presentar una demanda en virtud de la Ley Jones ante un tribunal estatal o federal, pero la demanda en virtud de la Ley Jones debe presentarse en un plazo de tres años a partir de la fecha de la lesión.
En un caso exitoso de la Ley Jones, un marinero puede ser indemnizado por daños y perjuicios, incluidos el dolor y el sufrimiento pasados y futuros, los gastos médicos y la angustia mental, así como una indemnización por cualquier pérdida de ingresos y de capacidad de ganancia.
Sin embargo, si un marinero fallece como consecuencia de una lesión sufrida en el trabajo, la Ley Jones no contempla el lucro cesante porque la indemnización se limita a las pérdidas sufridas durante la vida del marinero.
Los casos y reclamaciones relacionados con lesiones en alta mar pueden implicar cuestiones complejas de derecho estatal y federal. Es importante consultar a un abogado con experiencia en casos de lesiones en alta mar.
Los abogados de Armstrong Lee & Baker LLP conocen y tienen experiencia en las complejidades de la Ley Jones y el derecho marítimo. Llame a 832-402-6637 hoy para una consulta gratuita con respecto a su demanda por lesiones en alta mar.
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