Casos de lesiones marítimas en Houston

Todos los propietarios u operadores de embarcaciones tienen el deber impuesto por la ley de proporcionar una embarcación segura y en condiciones de navegar a cualquier parte implicada con su barco. El propietario o armador de una embarcación incumple su deber cuando algo hace que su embarcación no sea segura o no esté en condiciones de navegar. 

Algunos ejemplos de condiciones peligrosas que podrían constituir un incumplimiento de esta obligación son los siguientes:

  • Suelos resbaladizos
  • Trabajadores sin formación o con una formación inadecuada
  • Herramientas o piezas rotas o defectuosas
  • No disponer de medidas de seguridad en el buque, no aplicarlas o no notificarlas a las personas.

Requisitos básicos

Muchas personas lesionadas en el mar tienen derecho a prestaciones en virtud de la legislación marítima federal si pueden demostrar que se les debía una obligación, que alguien incumplió esa obligación y que el incumplimiento causó la lesión.  

Sin embargo, después de hacer las determinaciones anteriores, hay dos requisitos adicionales necesarios para presentar una demanda por lesiones personales de la ley de almirantazgo contra el propietario o el operador de un buque.

Requisito de aguas navegables

En primer lugar, el lugar donde se produjo el perjuicio debe haber ocurrido en aguas navegables o sobre ellas

Las aguas naveg ables son todas las masas de agua que conectan dos o más estados o países. Por ejemplo, el Lago Superior es una masa de agua navegable porque su costa une Minnesota, Wisconsin, Michigan y Ontario (Canadá). 

Por otro lado, el Gran Lago Salado no se considera una masa de agua navegable porque el lago está íntegramente en Utah y no une ningún otro estado o país.

Otro requisito para ser consideradas aguas navegables es que el agua se utilice o pueda utilizarse como vía para el comercio.

Su uso como autopista para el comercio significa que los barcos pueden viajar por el agua con fines comerciales y de transporte de mercancías.

Requisito de actividad marítima

El segundo requisito necesario para presentar una demanda por daños corporales en el ámbito del Derecho marítimo es que el carácter general de la actividad que causó el daño a una persona tenga una relación sustancial con la actividad marítima tradicional. 

Para tener una relación sustancial con la actividad marítima tradicional, la acción en cuestión debe implicar a un buque y tener un impacto potencialmente perturbador en el comercio marítimo.

Por lo general, no es difícil cumplir este segundo requisito. 

Un "buque" es cualquier embarcación que pueda utilizarse o se utilice como medio de transporte sobre el agua. Cualquier objeto flotante que pueda desplazarse sobre el agua se ajusta a esta definición.  

Además, dado que casi todas las actividades que tienen lugar en una masa de agua navegable pueden influir en el comercio marítimo -incluido un particular que utilice una embarcación personal para una excursión de un día-, influir en el comercio marítimo no es una condición difícil de alcanzar.

Si cumple los requisitos anteriores, puede tener un caso viable de derecho del almirantazgo. Sin embargo, quién presenta la demanda o de qué trata el caso determinará qué leyes de almirantazgo aplicará un tribunal.

Es importante contratar a un abogado con experiencia y conocedor de los matices del Derecho marítimo para litigar y llevar su caso.

Por ejemplo, los marineros pueden presentar demandas marítimas en virtud de la Ley Jones, sobre la que puede leer en nuestra entrada del blog: Fundamentos de los casos de lesiones marítimas en virtud de la Ley Jones.

Por otra parte, un estibador o trabajador portuario puede presentar su demanda marítima al amparo de la Ley de Indemnización de Trabajadores Portuarios (Longshore & Harbor Workers Compensation Act, LHWCA). 

En la próxima entrada del blog se tratará en detalle la LHWCA.

Mientras tanto, puede obtener más información sobre los recursos de que disponen los estibadores y los trabajadores portuarios en nuestra entrada del blog: Dos poderosos recursos para estibadores y trabajadores portuarios lesionados.

Por último, incluso los pasajeros e invitados de un barco como un crucero pueden presentar una demanda en virtud del Derecho marítimo, ya que el propietario o armador del buque es responsable de la salud y seguridad de sus pasajeros. 

En una próxima entrada del blog se tratarán más detalles sobre las normas que rigen y las soluciones disponibles para los pasajeros.

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