
Todos los propietarios u operadores de buques tienen el deber impuesto por la ley de proporcionar una embarcación segura y en condiciones de navegar a cualquier parte involucrada con su barco. El propietario o el operador de una embarcación incumple su deber cuando algo hace que su embarcación no sea segura o no esté en condiciones de navegar.
Algunos ejemplos de condiciones peligrosas que podrían constituir un incumplimiento de esta obligación son los siguientes
- Suelos resbaladizos
- Trabajadores sin formación o con formación inadecuada
- Herramientas o piezas rotas o que funcionan mal
- No tener, aplicar o notificar a las personas las medidas de seguridad establecidas en el buque
Los requisitos básicos
Muchas personas lesionadas en el mar tienen derecho a recibir prestaciones en virtud de la legislación marítima federal si pueden demostrar que se les debía una obligación, que alguien incumplió esa obligación y que el incumplimiento causó la lesión.
Sin embargo, después de hacer las determinaciones anteriores, hay dos requisitos adicionales necesarios para presentar una reclamación por daños personales de la ley de almirantazgo contra el propietario o el operador de un buque.
Requisito de aguas navegables
En primer lugar, el lugar donde se produjo el daño debe haber ocurrido en aguas navegables o sobre ellas.
Las aguas naveg ables son todas las masas de agua que conectan dos o más estados o países. Por ejemplo, el Lago Superior es una masa de agua navegable porque su costa une Minnesota, Wisconsin, Michigan y Ontario (Canadá).
Por otro lado, el Gran Lago Salado no se considera una masa de agua navegable porque el lago está totalmente en Utah y no se une a ningún otro estado o país.
Otro requisito para ser consideradas aguas navegables es que el agua se utilice o pueda utilizarse como carretera para el comercio.
El hecho de que se utilice como autopista para el comercio significa que los barcos pueden viajar por el agua con el fin de comerciar y transportar mercancías.
Requisito de actividad marítima
El segundo requisito necesario para presentar una reclamación por daños personales en el ámbito del derecho marítimo es que el carácter general de la actividad que causó el daño a una persona debe tener una relación sustancial con la actividad marítima tradicional.
Para tener una relación sustancial con la actividad marítima tradicional, la acción en cuestión debe implicar a un buque y tener un impacto potencialmente perturbador en el comercio marítimo.
En general, no es difícil cumplir este segundo requisito.
Una "embarcación" es cualquier vehículo acuático que pueda utilizarse o esté en uso como medio de transporte sobre el agua. Cualquier objeto flotante que pueda moverse en el agua cumple esta definición.
Además, dado que casi todas las actividades que tienen lugar en una masa de agua navegable tienen el potencial de influir en el comercio marítimo -incluido un particular que utiliza una embarcación personal para una excursión de un día-, influir en el comercio marítimo no es una condición difícil de alcanzar.
Si cumple los requisitos anteriores, puede tener un caso viable de derecho del almirantazgo. Sin embargo, la persona que interponga la demanda o el objeto de la misma determinarán las leyes de almirantazgo que aplicará un tribunal.
Es importante contratar a un abogado con experiencia y que conozca los matices del derecho marítimo para litigar y juzgar su caso.
Por ejemplo, los marineros pueden presentar casos marítimos en virtud de la Ley Jones, sobre la que puede leer en nuestra entrada del blog: Fundamentos de los casos de lesiones en alta mar bajo la Ley Jones.
Por otra parte, un estibador o trabajador portuario puede presentar su reclamación marítima en virtud de la Ley de Compensación de Trabajadores Portuarios (LHWCA).
En la próxima entrada del blog se tratará en detalle la LHWCA.
Mientras tanto, puede leer más sobre los recursos disponibles para estibadores y trabajadores portuarios en nuestra entrada del blog: Dos poderosos recursos para estibadores y trabajadores portuarios lesionados.
Por último, incluso los pasajeros e invitados de un barco como un crucero pueden presentar una reclamación en virtud del derecho marítimo, ya que el propietario o el operador del barco son responsables de la salud y la seguridad de sus pasajeros.
En una futura entrada del blog se tratarán más detalles sobre las normas que rigen y los recursos disponibles para los pasajeros.
Si le ha resultado útil esta entrada, puede encontrar otra información útil en los siguientes enlaces: