Publicado y revisado por Scott Armstrong - 09 de agosto de 2024
Todos los propietarios u operadores de embarcaciones tienen el deber impuesto por la ley de proporcionar una embarcación segura y en condiciones de navegar a cualquier parte implicada con su barco. El propietario o armador de una embarcación incumple su deber cuando algo hace que su embarcación no sea segura o no esté en condiciones de navegar.
Algunos ejemplos de condiciones peligrosas que podrían constituir un incumplimiento de esta obligación son los siguientes:
Muchas personas lesionadas en el mar tienen derecho a prestaciones en virtud de la legislación marítima federal si pueden demostrar que se les debía una obligación, que alguien incumplió esa obligación y que el incumplimiento causó la lesión.
Sin embargo, después de hacer las determinaciones anteriores, hay dos requisitos adicionales necesarios para presentar una demanda por lesiones personales de la ley de almirantazgo contra el propietario o el operador de un buque.
En primer lugar, el lugar donde se produjo el perjuicio debe haber ocurrido en aguas navegables o sobre ellas.
Las aguas navegables son todas las masas de agua que conectan dos o más estados o países. Por ejemplo, el Lago Superior es una masa de agua navegable porque su costa une Minnesota, Wisconsin, Michigan y Ontario (Canadá).
Por otro lado, el Gran Lago Salado no se considera una masa de agua navegable porque el lago está íntegramente en Utah y no une ningún otro estado o país.
Otro requisito para ser consideradas aguas navegables es que el agua se utilice o pueda utilizarse como vía para el comercio.
Su uso como autopista para el comercio significa que los barcos pueden viajar por el agua con fines comerciales y de transporte de mercancías.
El segundo requisito necesario para presentar una demanda por daños corporales en el ámbito del Derecho marítimo es que el carácter general de la actividad que causó el daño a una persona tenga una relación sustancial con la actividad marítima tradicional.
Para tener una relación sustancial con la actividad marítima tradicional, la acción en cuestión debe implicar a un buque y tener un impacto potencialmente perturbador en el comercio marítimo.
Por lo general, no es difícil cumplir este segundo requisito.
Un "buque" es cualquier embarcación que pueda utilizarse o se utilice como medio de transporte sobre el agua. Cualquier objeto flotante que pueda desplazarse sobre el agua responde a esta definición.
Además, dado que casi todas las actividades que tienen lugar en una masa de agua navegable pueden influir en el comercio marítimo -incluido un particular que utilice una embarcación personal para una excursión de un día-, influir en el comercio marítimo no es una condición difícil de alcanzar.
Si cumple los requisitos anteriores, puede tener un caso viable de derecho del almirantazgo. Sin embargo, quién presenta la demanda o de qué trata el caso determinará qué leyes de almirantazgo aplicará un tribunal.
Es importante contratar a un abogado con experiencia y conocedor de los matices del Derecho marítimo para litigar y llevar su caso.
Por ejemplo, los marineros pueden presentar demandas marítimas en virtud de la Ley Jones, sobre la que puede leer en nuestra entrada del blog: Fundamentos de los casos de lesiones marítimas en virtud de la Ley Jones.
Por otra parte, un estibador o trabajador portuario puede presentar su demanda marítima al amparo de la Ley de Indemnización de Trabajadores Portuarios (Longshore & Harbor Workers Compensation Act, LHWCA).
En la próxima entrada del blog se tratará en detalle la LHWCA.
Mientras tanto, puede obtener más información sobre los recursos de que disponen los estibadores y los trabajadores portuarios en nuestra entrada del blog: Dos poderosos recursos para estibadores y trabajadores portuarios lesionados.
Por último, incluso los pasajeros e invitados de un barco como un crucero pueden presentar una demanda en virtud del Derecho marítimo, ya que el propietario o armador del buque es responsable de la salud y seguridad de sus pasajeros.
En una próxima entrada del blog se tratarán más detalles sobre las normas que rigen y las soluciones disponibles para los pasajeros.
Si este artículo le ha resultado útil, puede encontrar más información en los siguientes enlaces:
Las lesiones marítimas pueden producirse en diversos contextos, como la pesca comercial, el transporte marítimo, las plataformas petrolíferas en alta mar y el trabajo portuario. Las lesiones más comunes son:
Un factor clave para determinar si usted tiene un caso de lesión marítima es si la negligencia del empleador contribuyó a su lesión. Los empresarios deben mantener un entorno de trabajo seguro. Esto incluye proporcionar una formación adecuada en materia de seguridad, garantizar el mantenimiento adecuado de los equipos y cumplir las normas de seguridad. Si un empresario incumple estas obligaciones, puede ser considerado responsable de las lesiones resultantes.
Algunos ejemplos de negligencia del empresario son
En algunos casos, terceros pueden ser responsables de lesiones marítimas. Por ejemplo, fabricantes de equipos defectuosos, subcontratistas u otras entidades implicadas en operaciones marítimas. Establecer la responsabilidad de terceros puede ser complejo y requiere una investigación exhaustiva para determinar todas las posibles partes responsables.
Construir un caso sólido de lesiones marítimas requiere pruebas exhaustivas. Estas pruebas incluyen:
Navegar por el derecho marítimo y construir un caso convincente requiere conocimientos especializados y experiencia. Un abogado de lesiones marítimas con Armstrong Lee & Baker LLP puede proporcionar una valiosa ayuda de varias maneras:
Si usted ha sido lesionado mientras trabajaba en un entorno marítimo, es esencial entender los diversos factores que contribuyen a un caso válido de lesiones marítimas. Consultar con un abogado con experiencia en lesiones marítimas de Armstrong Lee & Baker LLP es esencial para sus posibilidades de recibir la compensación que merece por sus lesiones. Programe una consulta gratuita poniéndose en contacto con nosotros en línea o llamando al 832-402-6637.
Scott Armstrong es el socio gerente y cofundador de Armstrong Lee & Baker LLP. Conocido por su visión estratégica y su implacable búsqueda de la justicia, Scott dirige personalmente el enfoque del bufete en casos complejos, como lesiones catastróficas, accidentes de tráfico, lesiones laborales y responsabilidad por productos defectuosos. Su liderazgo ha creado una cultura en la que la excelencia, la innovación y la dedicación al éxito del cliente son primordiales, y su influencia es evidente en todos los casos que lleva el bufete, a menudo con el resultado de cientos de millones recuperados para los clientes.
Esta página ha sido escrita, editada y revisada por un equipo de abogados siguiendo nuestras exhaustivas directrices editoriales. Nuestros abogados tienen más de 20 años de experiencia legal como abogados de lesiones personales.
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