Los accidentes en los que se ven implicados marineros lesionados se rigen por la legislación federal, como la Ley Jones, la legislación marítima general, la legislación estatal y, en ocasiones, también la legislación internacional. Pero, cuando se lesionan no marineros, normalmente se aplica un conjunto diferente de leyes, que incluye la Longshore and Harbor Worker's Compensation Act (LHWCA).

La LHWCA cubre a los trabajadores marítimos que desempeñan diversas ocupaciones no relacionadas con el mar, la mayoría de los cuales trabajan en puertos, dársenas y astilleros situados en aguas navegables bajo jurisdicción de Estados Unidos o en sus proximidades.

La LHWCA también se aplica a determinados empleados que trabajan en plataformas petrolíferas y otras instalaciones mar adentro en la Plataforma Continental Exterior.

Entre los trabajadores que cubre la LHWCA se incluyen:

  • Estibadores
  • Estibadores
  • Trabajadores portuarios
  • Reparadores de buques
  • Constructores navales
  • Trabajadores de la construcción portuaria
  • Shipbreakers
  • Gruistas portuarios

Otras personas no empleadas en trabajos marítimos también pueden estar cubiertas por la LHWCA si se lesionan mientras trabajan en aguas navegables.

La gran mayoría de las lesiones sufridas por los empleados cubiertos por la LHWCA se producen durante las actividades de carga y descarga y durante el mantenimiento del buque. Dependiendo de las circunstancias, los trabajadores lesionados pueden tener derecho a dos tipos de recuperación en virtud de la LHWCA: (1) prestaciones a los empleados y (2) reclamaciones contra el propietario u operador del buque por negligencia.

Prestaciones a los trabajadores en virtud de la LHWCA

Los trabajadores lesionados cubiertos por la LHWCA pueden tener derecho a prestaciones a través de su empresa, entre las que se incluyen:

  • Gastos médicosIncluye la indemnización por consultas médicas, productos farmacéuticos, intervenciones quirúrgicas y estancias hospitalarias.
  • Si el empleado está temporalmente incapacitado para trabajar, también puede tener derecho a dos tercios de su salario semanal (hasta un máximo fijado por ley) hasta que pueda volver a trabajar. Los trabajadores con incapacidad permanente también tienen derecho a una indemnización.
  • Si el trabajador falleció, el cónyuge del trabajador puede tener derecho a prestaciones, incluida la indemnización por gastos médicos y la mitad de la indemnización del trabajador fallecido durante el resto de la vida del cónyuge o hasta que vuelva a casarse.

Si un empleado está cubierto, estas prestaciones pueden estar disponibles incluso sin que se demuestre que el empresario es culpable o ha hecho algo mal para causar las lesiones o la muerte del trabajador.

Reclamaciones adicionales contra el armador y el operador del buque

La LHWCA también establece causas adicionales de acción que pueden interponerse contra el propietario u operador de un buque que, por negligencia, lesione o mate al trabajador cubierto por la LHWCA. Estas reclamaciones se presentan en virtud del artículo 905(b) de la LHWCA. A diferencia de las prestaciones del empresario, estas causas de acción requieren que se demuestre que el propietario del buque fue negligente o hizo algo mal para causar las lesiones del trabajador.

La LHWCA y la jurisprudencia que interpreta la ley esbozan tres obligaciones principales que el propietario y operador de un buque debe a los empleados cubiertos por la LHWCA, que incluyen:

  • Obligación de entrega. Los armadores y operadores de buques deben entregar su buque a los estibadores y estibadores de carga o descarga sin peligros ocultos. Los peligros ocultos no incluyen los peligros abiertos y obvios o fácilmente previsibles.
  • Deber de intervención. Dependiendo de las circunstancias, los armadores y operadores de buques tienen la obligación de intervenir ante los estibadores y estibadores si tienen conocimiento real de que el buque o sus aparejos suponen un peligro para los estibadores y estibadores.
  • Deber de emplear un cuidado razonable al participar en operaciones de carga. Si el propietario u operador de un buque participa activamente en las operaciones de carga, debe tener un cuidado razonable para evitar exponer a los estibadores y estibadores a los peligros que puedan encontrar en la tripulación o el equipo del buque.

Las reclamaciones presentadas por estibadores lesionados, trabajadores portuarios, estibadores y otros empleados cubiertos por la LHWCA pueden implicar una miríada de otras leyes estatales y federales que pueden limitar o restringir la capacidad del trabajador lesionado para presentar una reclamación. Cualquier trabajador marítimo lesionado debe consultar con un abogado marítimo experto y con experiencia sobre sus derechos y posibles remedios. Los abogados de Armstrong Lee & Baker LLP están dispuestos a hablar con usted o su ser querido hoy acerca de su reclamo. Póngase en contacto con nosotros a través de este sitio web o llámenos al 832-402-6637 hoy mismo. Las consultas son siempre gratuitas, y usted nunca pagará honorarios de abogado a menos que recuperemos en su nombre.

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